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Calidad de Agua para consumo Humano

Gestión de la calidad del agua para consumo humano

La Ley N° 26842 – Ley General de Salud propone cumplir sobre la gestión de la calidad del agua para consumo humano que garantice inocuidad y se rija específicamente por los siguientes lineamientos:

  1. Prevención de enfermedades transmitidas a través del consumo del agua de dudosa o mala calidad.
  2. Aseguramiento de la aplicación de los requisitos sanitarios para garantizar la inocuidad del agua para consumo humano.
  3. Desarrollo de acciones de promoción, educación y capacitación para asegurar que el abastecimiento, la vigilancia y el control de la calidad del agua para consumo, sean eficientes, eficaces y sostenibles.
  4. Calidad del servicio mediante la adopción de métodos y procesos adecuados de tratamiento, distribución y almacenamiento del agua para consumo humano, a fin de garantizar la inocuidad del producto.
  5. Responsabilidad solidaria por parte de los usuarios del recurso hídrico con respecto a la protección de la cuenca, fuente de abastecimiento del agua para consumo humano.
  6. Control de la calidad del agua para consumo humano por parte del proveedor basado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control.
  7. Derecho a la información sobre la calidad del agua consumida.

Programa de vigilancia sanitaria del abastecimiento del agua

Las acciones del programa de vigilancia se organizan de acuerdo a los siguientes criterios: 

  1. Registro: Identificación de los proveedores y caracterización de los sistemas de abastecimiento de agua.
  2. Ámbito: Definición de las zonas de la actividad básica del programa de vigilancia, distinguiendo el ámbito de residencia: urbano, peri urbano y rural, a fin de determinar la zona de trabajo en áreas geográficas homogéneas en cuanto a tipo de suministro, fuente y administración del sistema de abastecimiento del agua.
  3. Autorización sanitaria: Permiso que otorga la autoridad de salud que verifica los procesos de potabilización del agua para consumo humano, garantizando la remoción de sustancias o elementos contaminantes para la protección de la salud.
  4. Monitoreo: Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos, microbiológicos u otros señalados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua.
  5. Calidad del agua: Determinación de la calidad del agua suministrada por el proveedor, de acuerdo a los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano establecidos en el presente Reglamento.
  6. Desarrollo de indicadores: Procesamiento y análisis de los resultados de los monitoreos de la calidad del agua, del sistema de abastecimiento y del impacto en la morbilidad de las enfermedades de origen o vinculación al consumo del agua.

Plan de control de calidad del agua (PCC)

El autocontrol que el proveedor debe aplicar es sobre la base del Plan de Control de Calidad (PCC) del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano que se sustenta en los siguientes principios:

  1. Identificación de peligros, estimación de riesgos y establecimiento de las medidas para controlarlos.
  2. Identificación de los puntos donde el control es crítico para el manejo de la inocuidad del agua para consumo humano.
  3. Establecimiento de límites críticos para el cumplimiento de los puntos de control.
  4. Establecimiento de procedimientos para vigilar el cumplimiento de los límites críticos de los puntos de control.
  5. Establecimiento de medidas correctivas que han de adoptarse cuando el monitoreo indica que un determinado punto crítico de control no está controlado.
  6. Establecimiento de procedimientos de comprobación para confirmar que el sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control funciona en forma eficaz.
  7. Establecimiento de un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación.  

Requisitos de Calidad del Agua para Consumo Humano

Parámetros microbiológicos y otros organismos. Toda agua destinada para el consumo humano debe estar exenta de: 

  • Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia coli
  • Virus
  • Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos
  • Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépodos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos
  • Para el caso de Bacterias Heterotróficas de menos de 500 UFC/ml a 35°C.  

Parámetros de calidad organoléptica. El noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribución en cada monitoreo establecido en el plan de control, correspondientes a los parámetros químicos que afectan la calidad estética y organoléptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones.

Parámetros de control obligatorio (PCO). Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes:

  • Coliformes totales; 
  • Coliformes termotolerantes
  • Color
  • Turbiedad
  • Residual de desinfectante
  • pH.

En caso de resultar positiva la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la contaminación fecal. 

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